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11 mayo, 2020 por Alberto Castilla

Organizaciones sociales piden al Consejo de Estado dejar sin efectos el decreto que elimina el arancel a la importación de maíz, soya y sorgo

Esta norma determina que el volumen de importación con arancel de 0% no podía sobrepasar el volumen de importaciones de 2019: para el maíz amarillo duro, un volumen de 2.400.000 toneladas, para el sorgo de 24.000 toneladas, para la soya de 600.000 toneladas, y para la torta de soya de 1.519.787 toneladas, que son un insumo para la producción de alimentos balanceados. El gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en medio de la pandemia generada por el COVID-19. En este contexto se expidió el decreto 523 del 7 de abril de 2020, mediante el cual se establece 0% del arancel para la importación de maíz amarillo duro, sorgo, soya y torta de soya hasta el 30 de junio de 2020, medidas que podrán ser prorrogadas por tres meses adicionales. El Decreto 523 de 2020, es una medida regresiva que acaba con la producción nacional de alimentos y profundiza la crisis alimentaria de las comunidades rurales.

Decreto inconstitucional, innecesario e inconveniente:

Señalamos que en el campesinado y los productores comunitarios y familiares son los más afectados con esta medida, a pesar de que históricamente han abastecido la mayor parte de nuestra alimentación, puesto que la eliminación de los aranceles a la importación de estos productos desestimula la producción agrícola nacional de materias primas y de alimentos. El gobierno nacional disfraza esta medida, en la necesidad urgente de atención de los impactos económicos de la pandemia al plantear que para proveer a los colombianos proteína animal es necesario garantizar a la industrial el acceso a materia prima barata en el mercado global. Con esto, deja en un
segundo plano los estándares de calidad y sanidad.

Consideramos que esta norma desconoce que las politicas rurales regresivas, que promueven los monocultivos industriales, la ganaderia y la cría de animales en confinamiento, han generado profundos impactos  ambientales, socioeconómicos y de sostenibilidad de la cadena agroalimentaria. Estos modelos productivos han destruido hábitats de especies silvestres y la invasión de éstos por asentamientos urbanos y son uno de los factores asociados a la proliferación de plagas y enfermedades, que incluye la posibilidad de generación de mutaciónes de virus y otros patógenos que favorecen situaciones críticas como la que se padece hoy día con la pandemia.

Sumado a esto, la profunda situación de pobreza y hambre que están sufriendo las poblaciones marginadas y vulnerables y el ataque a comunidades protectoras del territorio, demuestran la enorme vulnerabilidad, fragilidad e incapacidad del Estado colombiano para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos a un ambiente sano, a sistemas productivos sostenibles, el abastecimiento y el acceso de alimentos de calidad y adecuados para toda la población.

El mecanismo usado por el gobierno para expedir la norma busca evadir el control judicial constitucional y legal necesario a las medidas gubernamentales en tiempos de excepcionalidad y emergencia como corresponde en salvaguarda de la cláusula democrática relacionada con el equilibrio de poderes, la tutela judicial efectiva y la garantia de principios y derechos fundamentales.

Lo que sí es urgente y necesario:
Consideramos que el gobierno nacional debe adoptar políticas públicas rurales que busquen garantizar efectivamente el derecho humano a la alimentación de toda la población en todos sus componentes, de tal
forma que se alcance la autosuficiencia alimentaria de Colombia. Para ello se debe sustituir progresivamente la importación de los alimentos básicos en el país, por la producción agropecuaria nacional.
Enfatizamos que el Estado colombiano debe implementar los Acuerdos de Paz en temas de Reforma Rural Integral y del Sistema Progresivo para la Garantia del Derecho Humano a la Alimentación allí plasmado; también el cumplimiento de los Acuerdos suscritos con la Cumbre Agraria Campesina, Étnica y Popular; así como la concreción de la política pública contenida en la Resolución 464 de 2017 sobre agricultura familiar, campesina y comunitaria.
Reafirmamos que el gobierno debe implementar políticas que reconozca al campesinado como sujeto político de derechos, que protejan y promuevan la agricultura campesina familiar y comunitaria, mediante la producción local agroecologica biodiversa, los circuitos cortos de comercialización, y que se reconozca el rol fundamental que desempeñan en las transformaciones estructurales que requieren los sistemas agroalimentarios para enfrentar las actuales y futuras crisis climática socioeconómica y sanitaria.

En conclusión, las organizaciones le solicitamos al Consejo de Estado que en el ejercicio de su competencia para ejercer el control de legalidad, revise esta norma que consideran inconstitucional, ilegal, innecesaria e inconveniente y así lo declare, teniendo en cuenta que con ella, en vez de afrontar adecuadamente la crisis, ésta se agudiza consolidando políticas regresivas contra la producción nacional de alimentos y especialmente la economía campesina que debería ser objeto de especial protección.

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