Mediante acción de tutela y coadyudancia interpuesta contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- comunidades logran frenar el desarrollo de las Audiencias Públicas virtuales que pretendían modificar el Plan de Manejo Ambiental del Programa de Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) por violar el derecho a la participación ciudadana real.
Bogotá, 1 de junio 2020 – La ANLA, con la excusa del Estado de emergencia sanitaria ocasionado por la pandemia del Covid-19, decidió el 16 de abril ordenar la celebración de la audiencia pública ambiental para darle trámite a la modificación del Plan de Manejo Ambiental del Programa de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato. Dicha audiencia se desarrollaría vía streaming, debido a las restricciones impuestas por el decreto Decreto Legislativo 491 de 2020.
A inicios de Mayo, senadores de la república presentaron coadyuvancia a la acción de tutela presentada por María Esperanza García Meza en representación de la Asociación de Cacaocultores del municipio de Policarpa, Nariño, por la vulneración de los derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y al debido proceso tras ser notificados que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- iniciaría las Audiencias Públicas no presenciales para reanudar el Programa de Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG).
Frente a esto, el Senador Alberto Castilla manifestó que “reemplazar los mecanismos de participación presencial con mecanismos virtuales no solamente transgrede el principio de Publicidad, sino que anula la discusión y el derecho a la participación ambiental efectiva en el marco del debido proceso”.
En la coadyudancia, los senadores señalaban que la reanudación del Programa de Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) violaba la garantía de los derechos de las comunidades, se afectaría su salud, la protección del medio ambiente y el cabal cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
Adicionalmente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-236 de 2017, ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), hasta tanto no se haga una evaluación continua del riesgo en un proceso participativo y técnicamente fundado, se cuente con garantías reforzadas de participación en escenarios donde exista un diálogo genuino entre las autoridades públicas y las comunidades afectadas, con posibilidades reales de incidir en las decisiones que se adopten.
Realizadas tres reuniones informativas, las comunidades denunciaron que en su desarrollo se bloqueó la opción de participación dentro de los espacios que brindan las plataformas para los chats de Youtube y Facebook además de problemas de señal como es común en las regiones donde se realizaron. La ANLA por su parte, en su página web realizó un balance de las jornadas informativas reduciendo a las cifras numéricas la participación, desconociendo la profundidad de lo que implica la participación ciudadana para estos temas.
Es por ello que, el pasado 27 de mayo, el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto ordenó la suspensión del procedimiento ambiental hasta que se brinden garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general y conforme a las pautas establecidas por la Corte Constitucional. Dando la razón a las comunidades que presentaron la tutela y a los senadores coadyudantes.
En el fallo se lee que las comunidades y sus coadyudantes “lograron demostrar mediante material probatorio la amenaza actual y potencial afectación de los derechos fundamentales invocados, mientras que las entidades accionadas solamente llevaron su acervo probatorio a demostrar que contaban ellos como entidades con medios y tecnologías de la información, más no a que la población hubiese tenido acceso a los mismos”.
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Imagen tomada de: Telesur