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16 septiembre, 2016 por Alberto Castilla

El abc del Proyecto de Acto Legislativo // Reconocimiento del campesinado

El abc del Proyecto de Acto Legislativo No ___ de 2016

“Por medio del cual se reconoce al Campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular”

1) ¿Cuáles son las pretensiones del proyecto de Acto Legislativo?

El proyecto pretende adecuar la Constitución Política a las realidades sociales y a las exigencias del campesinado colombiano en nuestros días, también busca convertirse en una herramienta efectiva para garantizar los derechos de los campesinos y campesinas. Lo anterior se hará mediante la reforma del artículo 64 de la Constitución.

2) ¿Cuáles son los elementos que le dan sustento al proyecto de Acto Legislativo?

Los elementos constitutivos de la reforma son los siguientes:

  • Reconoce al campesinado como sujeto de especial protección, al reemplazar el concepto de “trabajador agrario” por los conceptos de “campesino” y “campesina”.
  • Pasa de reconocer el acceso a la tierra a reconocer el derecho a la tierra individual y colectiva.
  • Reconoce la construcción social del territorio por parte de las comunidades campesinas.
  • Reconoce el derecho a las semillas.
  • Reconoce a las mujeres campesinas y garantiza la equidad de género en la distribución de los recursos productivos en el campo.
  • Establece la obligatoriedad del mecanismo de participación de consulta popular en caso de que haya afectación de tierras y territorios campesinos.
  • Ordena adaptar los derechos sociales reconocidos universalmente a las necesidades particulares del campesinado y de la vida en el campo.

 

3) ¿Qué ideas principales sustentan la reforma constitucional que se pretende establecer?

Los principios que sustentan el proyecto de Acto Legislativo hacen referencia a: i) El campesinado debe verse cobijado en la figura de sujeto de especial protección; ii) la garantía del derecho a la tierra y al territorio, desde un enfoque que garantice la equidad de género; iii) el derecho a la autodeterminación del sujeto campesino; iv) el derecho a la participación política directa por parte del campesinado en la toma de decisiones que les afecten y v) la garantía en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales –DESC- del campesinado.

4) ¿Cuáles son los cambios estructurales que propone el proyecto de Acto Legislativo?

El proyecto parte de una realidad insoslayable que tiene que ver con la deficiente protección jurídica del campesinado en la Constitución Política de 1991. El enfoque actual, establecido en la Carta Política, reconoce al campesino y campesina como sujetos en función de su vocación productiva y como sector productivo antes que como grupo social con identidad y prácticas propias. En este sentido, la reforma constitucional pretende reconocer explícitamente al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, reconociendo a su vez, el particular relacionamiento que tienen con la tierra y el territorio a través de la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente. Se denota entonces la intención de la reforma constitucional de cambiar el enfoque en la protección del campesinado, reconociéndose su vocación de grupo social con identidad y prácticas propias.

5) ¿Cuáles son las justificaciones que dan sustento a la actual reforma constitucional?

La reforma constitucional se justifica en razón de la compleja realidad social que padecen nuestros campesinos y campesinas. Las cifras son reveladoras: 1) según el Dane los porcentajes de pobreza en el sector rural alcanzan la escandalosa cifra del 41,4%, siendo casi tres veces mayor que en las ciudades principales, mientras las cifras sobre pobreza monetaria extrema arriban al 19,1%. Esta situación de extrema vulnerabilidad social golpea con mayor fuerza a las mujeres campesinas, quienes según el PNUD viven en condiciones sociales críticas.

2) Los niveles de concentración de la tierra siguen siendo dramáticos y no ha cesado de crecer como la misma Corte Constitucional ha reconocido (sentencia, C-644 de 2012). Para 2014 el 4% del área correspondía a predios entre 3 y 10 hectáreas, mientras que la propiedad de más de 200 hectáreas correspondía al 72% del área rural. El coeficiente Gini de propietarios refuerza esta alarmante realidad al reconocer que entre el año 2000 a 2010 creció de 0,86 a 0,88 siendo uno de los países con mayor índice de desigualdad;

3) La importación de alimentos ha alcanzado una cifra muy elevada si se tiene en cuenta nuestra vocación agraria. Para 2013 se importaron un total de 9’610.167 toneladas de alimentos, correspondientes a 7.240 millones de dólares, esto como consecuencia de que en Colombia solo se dedique a las actividades agrícolas y silvoagrícolas un total de 4,9 millones de hectáreas, pese a que cerca de 21, 5 millones de hectáreas tendrían aptitud agrícola. Lo anterior pone en seria duda la posibilidad de que el país garantice su seguridad y soberanía alimentaria.

4) Son ampliamente conocidos por la opinión pública los procesos de despojo violento y desplazamiento forzado a los que se han visto sometidos los campesinos y campesinas. Según la ONG internacional Human Rights Watch, se estima que 6 millones de hectáreas fueron abandonas por el conflicto armado, estando aún gran parte en manos de los usurpadores. Esta difícil realidad social que afronta el campesinado debe ser subsanada desde el poder legislativo, razón por la cual se presenta esta reforma constitucional.

6) ¿Cuál es el objetivo de la presente reforma constitucional?

 Según el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para superar el estado de crisis estructural que padece el sector rural, los Estados deberían adoptar al menos tres medidas: 1) Aplicar de manera más adecuada las normas vigentes; 2) llenar las lagunas existentes en el derecho; y 3) elaborar un instrumento jurídico sobre los derechos de las personas que trabajan en las zonas rurales. En este sentido, el objetivo de la actual reforma radica en atacar la discriminación y vulnerabilidad del campesinado colombiano a través de la consagración de estas tres medidas en un instrumento jurídico interno. Para ello, la reforma que se pretende, reforzará los supuestos del Estado social de derecho, al tiempo que colmará lagunas existentes en el reconocimiento de nuevas realidades y nuevos derechos. Al proponerse un articulado que será el fundamento de nueva normatividad, se amplían las posibilidades para el reconocimiento de los campesinos y campesinas y la protección de sus derechos.

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