Senador Alberto Castilla rechaza el decreto 1174 de 2020, publicado el pasado 27 de Agosto pues afirma que ningún sector social fué consultado o participó en su elaboración y además profundiza la precariedad laboral en el país en momentos donde la formalización y la garantía del mínimo vital debe ser una prioridad para reactiva la economía.
Mientras el país entero espera conocer los detalles de lo que se ha denominado “la nueva normalidad” donde se privilegie la recuperación del empleo, el fortalecimiento de la agricultura y se fortalezca estructuralmente el sistema de salud, el día de ayer 27 de agosto, el Gobierno Nacional expide el Decreto 1174 de 2020, atentando así nuevamente contra el trabajo digno.
El decreto busca reglamentar el denominado Piso de Protección social, el cual ha tenido varios intentos de ser introducidos dentro del marco legislativo laboral desde 2017. Primero, mediante el Proyecto de Ley 191, lo cual se logró frenar en la Comisión VII del Senado de la República y finalmente fue incluida la medida dentro del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Duque para ahora ser reglamentada vía decreto presidencial, impidiendo su deliberación en el Congreso de la República y su concertación con otros actores sociales y políticos.
Con el respectivo decreto lo que busca es la implementación de un Piso Mínimo de Protección Social que no cumple con lo establecido por la OIT en la Recomendación No. 202 de 2012, en donde se señala que para la implementación de esta figura se debe entre otras cosas garantizar la participación tripartita con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, la celebración de consultas con otras organizaciones pertinentes y representativas de personas interesadas.
Así mismo la OIT, consigna en su recomendación que se debe tener en cuenta al definir el Piso Mínimo de Protección Social que la seguridad básica del ingreso permita vivir dignamente, lo que no se consigue con los Beneficios Económicos Periódicos (BEPs) pues son un ingreso inferior a un salario mínimo.
Con la promoción de los BEPS, se legalizan los ingresos inferiores a un salario mínimo, vulnerando así, el derecho al mínimo vital, sobre el particular la Corte Constitucional en Sentencia T- 629 de 2016 considera que este derecho es una de las garantías de mayor relevancia en el Estado social de derecho y encuentra fundamento en otros derechos fundamentales como la vida, la salud, el trabajo y la seguridad social, así mismo la garantía al mínimo vital busca que el individuo alcance los recursos que le permitan desarrollar un proyecto de vida.
Con el tiempo, Colpensiones dedicará su mayor esfuerzo a administrar los Beneficios Económicos Periódicos, debilitando así el Régimen de Prima Media con Prestación Definida; esta medida demuestra que el Gobierno Nacional a través del Decreto 1174 de 2020 busca reemplazar el sistema de seguridad social actual, por uno más precario y alejar cada vez más de la realidad de las y los colombianos de acceder a su derecho constitucional de una pensión.
Alberto Castilla Salazar
Senador de la República
Conozca el decreto 1174 de 2020
DECRETO 1174 DEL 27 DE AGOSTO DE 2020imagen tomada de: Pulzo.com