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3 marzo, 2018 por Alberto Castilla

Tres consultas populares del Sur Occidente Colombiano que buscan proteger el ambiente y la cultura campesina

En los últimos años, las comunidades campesinas del país han hecho uso de la Consulta Popular, mecanismo de participación ciudadana consagrado en el artículo 103 la Constitución Política y desarrollado por la Ley 134 de 1994, para exponer su opinión y decisión frente a las intervenciones en sus territorios de proyectos de extracción de recursos naturales y poder con ello, ser tenidas en cuenta como sujetos determinantes en el ordenamiento de los territorios rurales y la conservación de bienes comunes. Esta ha sido la única alternativa que han encontrado ante la invisibilización histórica de la que han sido objeto y la creciente asimetría de derechos frente a otras poblaciones rurales.

 

Publicado en POLO DEMOCRÁTICO.NET

En efecto, mientras las comunidades étnicas cuentan con el Derecho Constitucional a la Consulta y al Consentimiento Libre, Previo e Informado, las campesinas y campesinos del país, ni siquiera son reconocidos política o socialmente como sujetos con una identidad cultural diferenciada. De esto da cuenta, por ejemplo, la carencia de una categoría socio–estadística en las distintas mediciones realizadas por el DANE[1], la falta de representación política en instancias de decisión en las escalas de poder estatal y, evidentemente, la ausencia de mecanismos diferenciados de participación vinculante de las comunidades campesinas en los territorios y localidades.

Las campesinas y campesinos del Norte de Nariño y Sur del Cauca se han caracterizado por su férrea defensa del territorio, en especial de bienes como el agua. Es por esto que llevan más de una década luchando contra la implementación de proyectos mineros de extracción de metales preciosos como oro, plata y platino, así como cobre, zinc y otros minerales presentes en el subsuelo que han sido codiciados por actores económicos que a través de su explotación han secado fuentes de agua y contaminado el ambiente, cambiado los usos del suelo y transformado el paisaje, además de profundizado la desigualdad en la tenencia de la tierra en los municipios que hacen parte del Macizo Colombiano, en donde predomina el minifundio y el microfundio, y todavía subsisten prácticas como la aparcería, que mantiene al campesinado en una condición de precariedad en términos de acceso a la tierra.

Actualmente, empresas mineras como Anglogold Ashanti Colombia S.A. cuentan con más de siete (7) concesiones para explotación de metales preciosos en municipios como San Lorenzo, San Pablo, La Unión y Colón–Génova, entre otros, que representan alrededor de 6.000 hectáreas de tierras cuya vocación es eminentemente agrícola o para usos forestales y que, en municipios como San Pablo, colinda con áreas protegidas y zonas de reserva declaradas mediante la Ley 2ª de 1959.

La posibilidad de realizar proyectos agrícolas que preserven el uso de los suelos rurales y el manejo y conservación del agua con el fin de consolidar formas de vida campesinas tradicionales y autónomas, es la principal motivación para impulsar las consultas populares en éstos y otros municipios de la región, por parte de comunidades campesinas organizadas que demuestran que hay una contradicción manifiesta entre el modelo de desarrollo extractivista y sus planes de vida. Es por esto que el Comité de Integración del Macizo Colombiano – CIMA, que tiene presencia en los departamentos de Nariño y Cauca, ha venido encabezando estas iniciativas con la propuesta del Territorio Campesino Agroalimentario como su gran telón de fondo.

Los procesos más avanzados al respecto son los de los municipios de San Lorenzo y Mercaderes, en donde ya hay concepto favorable de los Tribunales Administrativos de Nariño y Cauca, respectivamente, afirmando que las consultas son constitucionales; así mismo, en el municipio de San Pablo, las campesinas y campesinos están a la espera de los respectivos conceptos para continuar. Desafortunadamente, para los municipios de La Unión y Colón–Génova, el Tribunal Administrativo de Nariño ha proferido sentencias desfavorables a las consultas a través de argumentos procedimentales en ambos casos. Por lo pronto, en estos dos casos, cada comité promotor y municipio apelará la decisión reafirmando la necesidad de que las consultas se adelanten, pues temas procedimentales en nada deslegitiman la urgencia e idoneidad de las mismas.

Hasta ahora ninguna de las consultas ha surtido su trámite, no obstante, se continúa firmemente en la labor de impulsarlas y llevarlas a buen término.

En el caso de San Lorenzo, si bien ya se había convocado la Consulta para el pasado 17 de diciembre, ésta no se realizó por falta de presupuesto, ya que el municipio solicitó directamente los recursos para su realización pero la respuesta del Gobierno central fue negativa, basándose en la directriz dada por del Ministerio de Hacienda en octubre de 2017 sobre la obligación de que las consultas populares fuesen financiadas por los entes territoriales a cargo, es decir, por los mismos municipios. Ante las constantes solicitudes de los comités promotores de consultas populares en todo el país, el Consejo Nacional Electoral (CNE) está a la espera de un pronunciamiento de fondo del Consejo de Estado que indique con claridad qué entidad tiene la competencia de asignar el presupuesto para la realización de dichas consultas para así poder continuar con la implementación de tal mecanismo.

El caso de Mercaderes también se encuentra en vilo, dado que la Registraduría municipal se ha pronunciado sobre la falta de competencia que tiene para adelantar la inscripción del comité promotor de la Consulta ante el CNE, debido a que este proceso debe ser elevado y realizado por este órgano; además, en este caso, también se refuerza la respuesta negativa para continuar con el proceso basándose en la falta de claridad acerca del presupuesto para la realización de dicha consulta.

Para los casos de San Pablo y Colón–Génova hemos apoyado las iniciativas con coadyuvancias radicadas ante los Tribunales encargados, refiriéndonos expresamente a la viabilidad constitucional de las preguntas formuladas indicando, entre otros argumentos que, de acuerdo los principios de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”

Con estas acciones, buscamos dar argumentos adicionales para que los conceptos jurídicos continúen siendo favorables para la realización de las consultas populares, otorgando blindajes jurídicos y constitucionales ante las respuestas materiales del Estado que se reducen a una “dictadura fiscal” en desmedro de la garantía de los derechos de las comunidades rurales.

Por esto que, contrario a lo que se ha querido hacer en el último año, en el que se ha visto la fuerza popular de las consultas, es decir, intentar limitar sus alcances, se debe potenciar este mecanismo de participación de manera integral, ¿Qué quiere decir esto? Creemos que la apuesta que encabezan las organizaciones y los municipios que constituyen el Territorio Campesino del Norte de Nariño y el Sur de Cauca nos da una gran perspectiva al respecto: No solamente busca poner freno a la minería que acaba con el territorio, sino que ofrece una alternativa para las comunidades campesinas para ser soberanas en la producción de alimentos y en la gestión de un territorio que defienda el agua y la vida.

 

___________________

[1] El Censo Nacional de Población y Vivienda que se viene realizando desde enero de este año es una muestra fehaciente del desconocimiento del campesinado por parte del Estado Colombiano, pues desde el año 2014, cuando se realizó el Censo Nacional Agropecuario sin contar con la categoría de “campesina/campesino”, distintas organizaciones campesinas adelantaron acciones jurídicas para ser reconocidas como sujetos diferenciados culturalmente en tal medición, interpusieron dos tutelas, buscando el amparo del derecho a la igualdad y lograron que el Instituto de Antropología e Historia (ICANH) realizara un documento que orientara la inclusión de la categoría en el Censo Poblacional, sin embargo, tales consideraciones realizadas con el mayor rigor técnico y académico, no fueron tenidas en cuenta por las entidades competentes.

Actualmente, a pesar de que el Censo Nacional sigue su curso sin tener preguntas específicas que permitan la autoidentificación de las campesinas y campesinos, está en manos de la Corte pronunciarse de fondo sobre la tutela interpuesta en noviembre de 2017 por más de 1.700 campesinas y campesinos buscando la inclusión de la categoría “campesina/campesino” y las preguntas respectivas.

 

 

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