Mientras la tasa de desempleo sigue en aumento, llegando a los picos más altos en las últimas décadas a causa de la pandemia y las medidas de cuarentena a nivel nacional, el Gobierno Nacional continúa tomando decisiones en materia laboral sin tener control político por parte del Congreso.
El día de ayer, el Ministerio del trabajo y el Gobierno Nacional anunció la vía libre para el Decreto 770 del 3 junio de 2020 en el cual se plantea como de protección al cesante, se toman medidas en cuanto a la jornada laboral y el pago de la prima de servicios. Introduciendo medidas que profundizan y agravan la situación actual que viven muchos trabajadores y trabajadoras en el país.
En su artículo 4 establece, la posibilidad de que se disminuya la jornada ordinaria laboral de 48 horas a 36 horas, sin que se puedan exceder las 8 horas diarias de trabajo, pero luego en su artículo 5 señala que “…la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo”, esta última disposición, desconoce los amplios estudios sobre los efectos negativos de las jornadas extensas de trabajo en la salud, ya que pueden generar: Depresión, ansiedad, problemas cardiovasculares, insomnio, etc.
No es razonable cuidar a los trabajadores de una enfermedad, promoviendo el desarrollo de otras enfermedades. Las medidas que se implementen deben salvaguardar la integridad de cada trabajador.
Además, la implementación de jornadas diarias máximas de 12 horas de trabajo por 4 días, afectaría el derecho de los trabajadores al reconocimiento de las horas extras.
A su vez el decreto es perjudicial, al contener en el parágrafo 1 del mismo artículo 5, que serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos, pero que el pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020,
En estos últimos parágrafos se desconocen las dificultades de miles de trabajadores que, en condiciones extremas de subordinación no podrán más que aceptar la decisión unilateral del empleador.
De igual forma el decreto implementa otra medida regresiva, ya que en su artículo 6 se dicta que de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrá aplazar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020 y que también se podrá acordar pagarla hasta en 3 pagos, sin exceder la misma fecha.
El Parágrafo del artículo 6, indica que aquellos beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, también podrán concertar lo anterior con el trabajador.
Las medidas descritas vulneran el artículo 215 de la Constitución Política de 1991, el cual contempla que el Gobierno nacional, no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos expedidos en el desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica al que se refiere el mencionado precepto constitucional.
Finalmente, llamamos al Gobierno Nacional a que acoja la propuesta que hemos radicado 56 senadores junto a miles de ciudadanos y ciudadanas exigiendo la implementación de la Renta Básica de emergencia la cual, concentra esfuerzos que verdaderamente aseguran condiciones dignas para conservar las medidas de protección de la comunidad para guardar la cuarentena y serviría como mecanismo para reactivar la economía.
Alberto Castilla Salazar
Polo Democrático Alternativo