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4 agosto, 2020 por Alberto Castilla

El Polo Democrático Alternativo presenta su iniciativa legislativa al país

En rueda de prensa los congresistas del Polo Democrático Alternativo presentaron un paquete de 12 proyectos de ley que buscan modificar y/o derogar algunos de los más nocivos decretos emitidos en el marco del Estado de emergencia Económica a raíz de la pandemia generada por el Covid 19.

Los congresistas del Polo Democrático Alternativo, Jorge Enrique Robledo, Alexander López, Iván Cepeda, Alberto Castilla, Wilson Arias, Germán Navas y Jorge Alberto Gómez, presentan 12 Proyectos de Ley que modifican los Decretos Legislativos que expidió el presidente Iván Duque desde el pasado 16 de marzo de 2020 y que NO solucionan los problemas que hoy viven los colombianos a raíz de la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19.

En total, son 12 Proyectos de Ley que modifican y derogan reformas realizadas en el marco de las Emergencias Económica, Social y Política, pero que van en contravía de los intereses del país, y empeoran la situación que se vive en Colombia.

Estos proyectos revierten lesivas medidas, como la privatización de empresas públicas, la importación sin aranceles que pone en riesgo la producción nacional y el empleo de cientos de miles de familias. Se modifican decretos para garantizar efectivamente las condiciones económicas y de equipamiento de bioseguridad para las y los trabajadores de la salud, los derechos laborales de todas y todos los colombianos y los derechos a la pensión, garantías de derechos humanos a las personas privadas de la libertad, entre otros proyectos.

Los proyectos son:

Proyecto Objeto Resumen
Proyecto de Ley “Por medio del cual se modifican y se derogan disposiciones del Decreto 467 de 2020”.
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Modificar el decreto para alivios a endeudados del ICETEX.

 

La presente ley tiene por objeto modificar y derogar disposiciones del Decreto Legislativo decreto 467 de 2020 “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

El proyecto de ley insiste en garantizar auxilios reales para las personas endeudadas con el ICETEX, con periodos de gracia efectivos, reducción de tasa de interés equivalente al IPC para todos los estratos, ampliación de plazos en los planes de amortización, eliminación del requisito de codeudor para nuevos créditos durante la emergencia, eliminación del cobro de intereses sobre intereses  y se ratifica explícitamente el fallo de la Corte Constitucional en el cual se exige que no se cobren intereses durante el periodo de gracia para que no se lleve a un aumento de la deuda durante el mismo.
Además, se hace explícita la fuente de financiación correspondiente el uso de los excedentes del ICETEX, que fue una de las más significativas ganancias de la comunidad educativa en el paro de 2018.
Proyecto de Ley “Por medio del cual se modifica el Decreto 468 de 2020”.

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La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo 468 de 2020 “Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”.

 

Se autoriza al FINDETER y Bancoldex la oferta de créditos directos, como banca de primer piso, para beneficiar a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas al acceso efectivo de crédito económico, en medio de la emergencia económica.

Dirigido a apoyar efectivamente a las Micro, Medianas y pequeñas empresas del país que juntas representan el 99% del empresariado y significan el 74% del total de empleos formales

 

Ante la crisis que están viviendo las Mipymes el gobierno expidió el decreto 468 con el fin de autorizar a Findeter y Bancoldex el otorgamiento de créditos a través de la banca privada. Sin embargo, el alcance del decreto no ha satisfecho las necesidades de las Mipymes.

 

Las encuestas realizadas por los distintos gremios han demostrado que las Mipymes están siendo víctimas de barreras al acceso a los créditos subsidiados por el Gobierno, entre estas, tasas superiores a las que deberían cobrar los establecimientos financieros por créditos de ayuda que se otorgan a través de BANCOLDEX con recursos públicos.

 

Mientras el decreto 468 del 2020 se mantenga vigente tal y como está redactado, queda abierta la posibilidad de mantener la intermediación financiera.

 

Este proyecto pretende eliminar la intermediación de los bancos privados  para abaratar costos transaccionales y hacer expedita la transferencia de ayudas mediante créditos baratos que le permitan a las Mipymes obtener liquidez para mantener el tejido empresarial del país y por supuesto, cientos de miles de puestos de trabajo. Para tal fin se propone que dichos créditos no superen la tasa DTF.

 

Proyecto de Ley “Por medio del cual se deroga el Decreto 492 de 2020”.

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La presente ley tiene por objeto derogar la totalidad del decreto 492 de 2020 “Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”.

 

 

Se deroga el Decreto que faculta disponer de las empresas públicas vigiladas por la Superfinaciera para acelerar la conformación del Holding Financiero, y disponer de sus excedentes de manera centralizada para financiar el Fondo Nacional de Garantías.

 

Estos recursos se podrían tomar para el uso de la emergencia sin necesidad de promover la conformación del Holding Financiero Grupo Bicentenario, lo cual profundiza el Paquetazo Neoliberal contra el que se movilizó Colombia en el Paro Nacional de 2019.

Proyecto de Ley “Por medio del cual se deroga el Decreto 523 de 2020”.

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La presente ley tiene como objeto derogar la totalidad del Decreto 523 de 2020 «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya». Se deroga la reducción de aranceles a maíz, soya y sorgo, que se aprobó por tres meses y dejaba la puerta abierta para prorrogarse.

 

Esto afectó a más de 350.000 familias productoras de cereales en el país, profundizando la política de quiebra de la producción agropecuaria del país con importaciones baratas de países que subsidian su producción.

 

Proyecto de Ley “Por medio del cual se modifican y derogan disposiciones del Decreto Legislativo 538 de 2020”.

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La presente ley tiene por objeto modificar y derogar disposiciones del Decreto Legislativo 538 de 2020, proferido por el Gobierno Nacional durante el estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental.
Proyecto de Ley “Por medio del cual se deroga el Decreto 541 de 2020”.

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La presente Ley tiene por objeto derogar el Decreto 541 del 13 de abril de 2020 emitido por el Gobierno Nacional durante el Estado de emergencia económica, social y ambiental, y que contiene medidas a ser adoptadas por el sector defensa en el marco de la pandemia del COVID-19.

Permite prorrogar el servicio militar obligatorio del personal que actualmente lo está prestando hasta por 3 meses.

El decreto se deroga porque no existe relación directa y específica entre la emergencia de la pandemia y la prórroga del servicio militar por 3 meses.

 

La prórroga implica una limitación a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de elección de profesión u oficio y también es una extensión de un riesgo continuo sobre el derecho a la vida.

 

No hay consentimiento expreso de quienes ya cumplieron su obligación constitucional en los términos vigentes al momento de surgir.

Proyecto de Ley “Por medio del cual se modifican y derogan disposiciones del Decreto Legislativo 546 de 2020”.

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La presente ley tiene por objeto reformar el decreto 546 del 14 de abril de 2020 emitido por el gobierno nacional durante el estado de emergencia económica, social y ecológica que contiene medidas para sustituir  la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al covid-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación. 14 artículos que eliminan y ajustan lo dispuesto en el Decreto con el fin de ampliar el número de personas privadas de la libertad que puedan verse beneficiadas por las medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al covid-19.

Permitir que madres gestantes o con hijos menores de hasta 5 años (no de 3 años) puedan acceder a las medidas previstas en el Decreto Legislativo.

Que personas sindicadas que hayan cumplido el 50% del tiempo máximo (2 años) de medida de aseguramiento sin que se haya dictado sentencia puedan acceder a las medidas previstas en el Decreto Legislativo

Impedir la extradición de personas detenidas hasta que no finalice el periodo de emergencia sanitaria a causa del Covid.

Vinculamos a la Procuraduría en la revisión trimestral sobre el avance de la implementación del Decreto para asegurar un cumplimiento y vigilancia estricto.

Asegurar que se le dé cumplimiento a la Sentencia T-153/98 de la Corte Constitucional.

Proyecto de Ley “Por medio del cual se deroga el Decreto 558 de 2020”.

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Deróguese el Decreto 558 de 2020 “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

 

El decreto se deroga porque no hace distinción entre las condiciones de los múltiples  trabajadores y empleadores, implicando un trato perjudicial sin sustento.

De igual manera empeora los derechos sociales de los trabajadores, por ejemplo aumenta las semanas a cotizar.

Finalmente, no es posible predicar que exista relación directa entre la declaratoria de emergencia y la pérdida de valor de los activos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en el mercado, y por tanto no existía habilitación para la expedición de la norma.

**Este decreto fue declarado inconstitucional por la Corte después de la radicación del proyecto.

Estamos a la espera del fallo de la Corte Constitucional.

Proyecto de Ley “Por medio del cual se modifican disposiciones del Decreto 563 de 2020”.

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La presente ley tiene por objeto modificar una disposición proferidas por el Gobierno Nacional durante el estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental. Decreto Legislativo 563 del 15 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica”.

 

Este proyecto busca eliminar la siguiente frase: La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa.

 

Dado que excomulga de culpabilidad y responsabilidad aquellos funcionarios de los programas que entreguen los beneficios de los que trata este decreto a personas que no los merezcan.

Lo anterior con miras a que no haya indemnidad o impunidad para los funcionarios o contratistas de la administración, que fraudulentamente puedan utilizar su función de implementación de transferencias monetarias no condicionadas para cometer actos de corrupción. Para motivar este proyecto de ley haremos unas jurídicas y otras fácticas

 

Proyecto de Ley No. de 2020 “Por medio del cual se derogan disposiciones contempladas en el decreto legislativo 770 de 2020”

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La presente ley tiene por objeto derogar las disposiciones del Decreto 770 de 2020 por ser inconstitucionales al menoscabar las garantías laborales de los colombianos, violentar la prohibición expresa del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia sobre la desmejora de derechos sociales de los trabajadores y por desconocer normas de carácter internacional suscritas por Colombia, establecidas a garantizar el trabajo decente en condiciones de dignidad.

 

Este proyecto amplía jornadas laborales, hasta 12 horas, así como la afectación de trabajadores con medidas contra la prima con pagos en plazos que afectan a los trabajadores. El Gobierno debe buscar mecanismos para apoyar a las empresas y los trabajadores, no recargar a crisis sobre estos últimos.

 

Proyecto de Ley “Por medio del cual se deroga el Decreto 811 de 2020”.

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La presente ley tiene como objeto derogar el Decreto 811 de 2020 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.

 

 

Se deroga el decreto que abre la puerta a la privatización de empresas públicas del país, como se viene insistiendo en el caso de Ecopetrol y CENIT.

 

Pone en riesgo el patrimonio de todos los colombianos y permite facilitar los procesos de enajenación, que podrían llevar a entregar a precio de huevo las importantes empresas públicas del país.

 

Proyecto de Ley “Por medio del cual se reforma el Decreto 444 de 2020 y se dictan otras disposiciones “

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El presente proyecto tiene el objeto de reformar el Decreto 444 de 2020 “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y se dictan otras disposiciones.

 

 

La reforma propuesta reduce las fuentes de financiación del Fondo FOME, deroga los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 444 de 2020.

Adicionalmente,  elimina las disposiciones que permitían las operaciones orientadas a asegurar la liquidez al sector financiero y empresarial, y amplía la destinación de los recursos del Fondo para destinarlos a la constitución de la Renta Básica.

 

Los recursos del FONPET no pueden ser dispuestos para financiar el FOME en tanto están constitucionalmente protegidos en aras de que su única destinación sea el pago de pensiones. Por ello, la presente iniciativa deroga los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 444 de 2020 expedido en virtud de la Emergencia, Económica, Social y Ecológica  ya que representan una contradicción específica con los mandatos establecidos en el artículo 48 de la Constitución Política.

La destinación de recursos del FONPET consagrada en el Decreto 444, contraría el mandato del artículo 48 de la Constitución política, puesto que en su inciso 5 dispone que,  no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las Instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La asignación para fines diferentes pone en riesgo el derecho constitucional a la seguridad social y junto con él la concretización de otros derechos fundamentales como lo expresa la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación, SU-587 de 2016:

 

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