El Senador Alberto Castilla, de la comisión de paz del Senado y del movimiento social y político Congreso de los Pueblos denunció nuevamente lo que, junto a otros parlamentarios había denunciado en 2016, señalando que la pandemia del COVID-19 estaría agudizando los riesgos para la población recluida.
El conjunto del país tiene una idea errada del sistema penitenciario colombiano y en especial del modelo carcelario, pues se cree que en las cárceles están “las personas más peligrosas del país, violentas y desquiciadas” y que si están allá “es por algo”. Sin embargo, las cifras demuestran otras cosas que no están hoy presentes en el debate público sobre las cárceles y el Covid-19.
Según cifras del INPEC en el país hay 123.265 reclusos, de los cuales apenas 84.683 están condenados y, según cifras de noviembre de 2019, hay un 33.5% de personas a las que no se les ha resuelto la situación jurídica, un 24.9% por personas de la tercera edad, 10.9% de personas en condición de discapacidad y un 0.9 % de madres gestantes y lactantes; además, al interior de los centros de reclusión se encuentran al menos 69 menores de tres años de edad, conviviendo con sus madres.
Como Polo Democrático Alternativo realizamos en 2016 una serie de visitas a diferentes cárceles del país junto a Alirio Uribe, Iván Cepeda y Víctor Correa. En estas visitas, y los debates de control político posteriores, dimos cuenta de problemas de hacinamiento, falta de atención médica, los actos de tortura que reportan los internos, así como la grave crisis de salubridad que afrontan los penales del país.
Adicionalmente, en 1998 la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-153-98, declaró el estado de cosas inconstitucionales en los centros penitenciarios del país debido a que “Las condiciones de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios diseñados para el proyecto de resocialización (estudio, trabajo, etc.). Dada la imprevisión y el desgreño que han reinado en materia de infraestructura carcelaria, la sobrepoblación ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan gozar de las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc” y concluía que, en un término de cuatro años, se debería realizar un plan de construcción y refacción carcelaria de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones. Situación que no se solucionó de fondo.
Por esta razón, nuevamente en 2013 mediante la Sentencia t-388 la misma Corte reitera el estado de cosas inconstitucionales y ordena adoptar nueve órdenes adicionales dirigidas a las diferentes autoridades y entidades encargadas del sistema penitenciario y carcelario, entre ellas: diseñar un plan de construcción y refacción carcelaria e implementarlo; un lugar especial para los miembros de la fuerza pública; separar a los sindicados de los condenados; investigar la falta de presencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad a las cárceles de Bellavista y la Modelo, en Medellín y Bogotá; adoptar medidas de protección urgentes mientras se adoptan las medidas de carácter estructural y permanente.
Es necesario, entonces, recordar que pese a los llamados de la Corte Constitucional y de distintas organizaciones a nivel nacional e internacional, el Estado Colombiano ha preferido continuar e incluso agudizar un modelo de justicia que prioriza la detención intramural, en vez de modificar los sistemas punitivos, lo que ha generado un incremento en la población carcelaria y con esto un deterioro aún mayor de la condición de las personas recluidas.
Así mismo, vale la pena recordar que entre 1998 y el 2010, sí se han construido más cárceles: cerca de 10 en la última década, que han ampliado en 20.000 los cupos carcelarios, todas ellas basadas en el modelo carcelario estadounidense de prisiones de máxima seguridad (EE UU es el país con más población carcelaria por cada 100.000 habitantes). Pero el incremento de presos es inversamente proporcional al mejoramiento de las condiciones carcelarias.
Hoy, el problema se sigue agudizando pues existen en el país 123.265 presos, cuando las cárceles del país tienen una capacidad para 80.763, lo que representa un hacinamiento carcelario del 54 %, que en cárceles como Buenavista en Medellín supera el 157%, en la cárcel de Valledupar más del 140% y en la Modelo de Bogotá el 130%. Sumándole a ello la falta de agua potable, atención en salud y ahora con la pandemia del Coronavirus, la falta de un plan de prevención de contagio y medidas de choque para atender posibles casos.
Debido a esto, se presentaron motines en distintas cárceles del país el pasado 21 de marzo que dejaron 23 presos muertos, producto del accionar desproporcionado del Inpec. Desde esa fecha, varias organizaciones, funcionarios e instituciones promovimos una medida excepcional que debía traducirse en decreto presidencial para darle salida a 15.000 presos que cumplieran con varias características claramente definidas. Decreto que aún no se expide y que ya genera sus nefastas consecuencias como lo ocurrido el pasado 7 de Abril y hoy, cuando dos presos en la cárcel de Villavicencio lastimosamente fallecieron por causa del virus covid-19.
Por esta razón, hago el llamado al Presidente de la República a que firme el decreto que permite la descongestión de las cárceles, reconociendo la insuficiencia de estas medidas para solucionar los problemas estructurales del sistema penitenciario colombiano, que en un corto plazo deben solventar. Llamo también a que se incluyan dentro del listado de presos a excarcelar, líderes sociales hoy detenidos injustamente mediante montajes judiciales y en cuyos procesos se han presentado toda clase de vicios y vulneraciones, reconociendo que éstos no representan ningún grado de peligrosidad.
Finalmente, solicito que se permita la visita del Relator Sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad de las Naciones Unidas a los diferentes centros carcelarios del país; así como la efectiva aplicación de las medidas de emergencia dispuestas para contrarrestar los efectos del Sars-Cov 2 (COVID-19) sobre las personas privadas de la libertad.
Alberto Castilla
Polo Democrático Alternativo
Abril 11 de 2020
Imágen tomada de: hoydiariodelmagdalena.com.co