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26 febrero, 2018 por Alberto Castilla

Consultas Populares: Mecanismos para que las comunidades campesinas sean escuchadas

En los últimos años, las comunidades campesinas del país han hecho uso de la Consulta Popular, mecanismo de participación ciudadana consagrado en el artículo 103 la Constitución Política y desarrollado por la Ley 134 de 1994, para exponer su opinión y decisión frente a las intervenciones en sus territorios de proyectos de extracción de recursos naturales y poder con ello, ser tenidas en cuenta como sujetos determinantes en el ordenamiento de los territorios rurales y la conservación de bienes comunes. Esta ha sido la única alternativa que han encontrado ante la invisibilización histórica de la que han sido objeto y la creciente asimetría de derechos frente a otras poblaciones rurales.

En efecto, mientras las comunidades étnicas afortunadamente cuentan con el Derecho Constitucional a la Consulta y al Consentimiento Libre, Previo e Informado, las campesinas y campesinos del país, ni siquiera son reconocidos política o socialmente como sujetos con una identidad cultural diferenciada. De esto da cuenta, por ejemplo, la carencia de una categoría socio–estadística en las distintas mediciones realizadas por el DANE[1], la falta de representación política en instancias de decisión en las escalas de poder estatal y, evidentemente, la ausencia de mecanismos diferenciados de participación vinculante de las comunidades campesinas en los territorios y localidades.

De acuerdo con el último Informe de Desarrollo Humano del PNUD “Razones para la Esperanza”, ha existido históricamente un déficit de representación política del campesinado. Este problema está relacionado con las políticas agrarias que le han subordinado, pues en sus diseños institucionales no ha contemplado su participación ni representación política en los espacios de decisión. Por esta razón vale la pena recordar que la democracia y la participación son dos principios centrales de nuestra Constitución y de ellos se desprenden tanto otros derechos como deberes, así como principios que orientan el ejercicio del poder político, y esto implica que los ciudadanos no tenemos solamente el derecho de elegir a nuestros representantes mediante las elecciones en virtud de la soberanía popular sino que, adicionalmente, tenemos el derecho a “participar permanentemente en los procesos decisorios que incidirán significativamente en el rumbo de su vida”.

Por ello, aunque la democracia representativa aún tiene un lugar preponderante en nuestro sistema político, bajo la actual Constitución no se puede comprender sin el complemento de la democracia participativa, por lo que el uso de mecanismos efectivos de participación para el campesinado es una necesidad inexorable para que el reconocimiento del sujeto campesino y de sus derechos territoriales.

Así pues, al hacer uso de la Consulta Popular cuando los derechos territoriales de las campesinas y campesinos  se ven afectados, se está ejerciendo el derecho a la participación como mecanismo fundamental del Estado Social de Derecho y es esto, precisamente, lo que está en juego con las distintas construcciones que del territorio hacen los grupos humanos, así como con las configuraciones que del mismo hacen los proyectos económicos de diversa índole que se planean sobre la base material del territorio, pero que afectan sus dimensiones sociales, culturales y económicas.

Cuando dos perspectivas así entran en una contradicción manifiesta, en lo que tiene que ver con ordenamiento del territorio, para el caso que estamos tratando, deben ser las comunidades que habitan tales territorios las llamadas a pronunciarse y decidir, en consonancia a lo que ya ha indicado la Corte Constitucional acerca la factibilidad e idoneidad de las consultas populares para dar cuenta tanto de las facultades de los entes territoriales para decidir de manera autónoma sobre el ordenamiento territorial, así como de la necesidad y finalidad de la participación ciudadana en el ordenamiento ambiental, amparando la garantía del principio de “justicia ambiental”  (Sentencia T – 445 del 19 de agosto de 2016).

Ante esto, no puede ser un argumento sostenible la falta de recursos para la realización de las consultas, y mucho menos aquel que presenta como una falsa dicotomía aquello de “la minería o el agua”. Hemos visto ejemplos claros en nuestro país en los que la actividad minera ha traído como resultado irremediable el secamiento de fuentes de agua y tierras que, de no ser por tal actividad, serían territorios propicios para el cultivo de alimentos y la conservación de los ríos y demás fuentes hídricas.

Es por esto que, contrario a lo que se ha querido hacer en el último año con las consultas populares, es decir, limitar su alcance ante la fuerza que han logrado demostrar, se debe potenciar este mecanismo de participación de manera integral, ¿Qué quiere decir esto? Que consultas como las ya realizadas en los municipios de Sucre y Jesús María –así como las de la mayoría del país– dan una perspectiva al respecto: La contundente respuesta de los habitantes de estos municipios debe ser materializada en los territorios, de forma tal que no solamente se frene la minería sino que se construya participativamente alternativas ambientales, productivas, laborales y sociales  para las comunidades campesinas para ser soberanas en la producción de alimentos y en la gestión de los territorio por la defensa del agua y la vida.

________________

[1] El Censo Nacional de Población y Vivienda que se viene realizando desde enero de este año es una muestra fehaciente del desconocimiento del campesinado por parte del Estado Colombiano, pues desde el año 2014, cuando se realizó el Censo Nacional Agropecuario sin contar con la categoría de “campesina/campesino”, distintas organizaciones campesinas adelantaron acciones jurídicas para ser reconocidas como sujetos diferenciados culturalmente en tal medición, interpusieron dos tutelas, buscando el amparo del derecho a la igualdad y lograron que el Instituto de Antropología e Historia (ICANH) realizara un documento que orientara la inclusión de la categoría en el Censo Poblacional, sin embargo, tales consideraciones realizadas con el mayor rigor técnico y académico, no fueron tenidas en cuenta por las entidades competentes.

Actualmente, a pesar de que el Censo Nacional sigue su curso sin tener preguntas específicas que permitan el autoreconocimiento de las campesinas y campesinos, está en manos de la Corte pronunciarse de fondo sobre la tutela interpuesta en noviembre de 2017 por más de 1.700 campesinas y campesinos buscando la inclusión de la categoría “campesina/campesino” y las preguntas respectivas.

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