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17 octubre, 2018 por Alberto Castilla

Consultas Populares de San Bernardo y Fusagasugá siguen en pié este 21 de Octubre

Luego del comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional del pasado jueves, quedó en el aire un sin sabor frente a no sólo los resultados de las pasadas consultas, sino también frente a las que venideras como las del próximo 21 de Octubre en Fusagasugá y San Bernardo. Ante esto, ambos comités promotores del NO emiten el comunicado que compartimos a continuación:

¡Nuestras decisiones se respetan!

DECLARACIÓN PUBLICA A PROPÓSITO DEL COMUNICADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Con más Fuerza esté 21 de Octubre Votamos NO en nuestras consultas populares.

Hacemos un llamado a la población de Fusagasugá y San Bernardo para mantenerse atenta por la defensa del agua, el territorio y la vida, informamos que las Consultas Populares siguen su desarrollo normal, para que este 21 de Octubre de 2018 salgamos a Votar NO en las consultas populares.

A continuación haremos la claridades sobre el comunicado de la corte constitucional: El 04 de junio de 2017 en el municipio de Cumaral (Meta) se realizó Consulta Popular preguntando a sus habitantes si estaban o no de acuerdo con la realización de actividades de exploración y explotación petrolera en su territorio. El NO ganó con abrumadora mayoría. La empresa extranjera Mansarovar Energy interpuso acción de tutela en contra del fallo del Tribunal Administrativo del Meta que había declarado constitucional la pregunta de la consulta como requisito previo para su desarrollo.Tras haber sido negada en primera y segunda instancia, la tutela llegó a manos de la Corte Constitucional que hizo pública su decisión el pasado 11 de octubre.

En su comunicado, la Corte concluye que las decisiones relacionadas con la exploración y explotación de recursos del subsuelo deben ser adoptadas de manera concurrente y coordinada por las autoridades nacionales, con la participación de las autoridades territoriales y que, por tanto, las consultas populares no pueden ser utilizadas par a prohibir actividades petroleras y mineras en los municipios.

Varios medios nacionales de comunicación de manera parcializada hicieron un anuncio, augurando el fin de las consultas populares y declarando que los próximos ejercicios en Fusagasugá y San Bernardo no tendrán ningún efecto. Estas conclusiones tienen la intención de desinformar y desestimular la participación democrática, entre otras, por las siguientes razones:

  • En primer lugar, la sentencia SU-095/ 18 todavía NO tiene efectos jurídicos. Como sentencia de tutela, para producir plenos efectos debe ser publicada y notificada en su integralidad a las partes directamente involucradas, momento a partir del cual contarán con tres días para promover su nulidad. Hasta el momento sólo se conoce el comunicado de la Corte Constitucional que, como lo ha recordado el Consejo de Estado, tiene un carácter informativo y, por tanto, no es vinculante ni tiene efectos jurídicos. 2>
  • En segundo lugar, existen pronuncia mientos contradictorios dentro de la propia Corte Constitucional y de otras altas cortes. Por ejemplo, en la sentencia T-445 de 2016 la Corte Constitucional consideró que los municipios tienen plena competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.
    De otro lado, un día antes de que se hiciera pública la polémica decisión de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado se pronunció sobre la consulta popular de la Macarena (Meta), sentenciando que someter a voluntad popular las actividades minero-energéticas “no es una extralimitación de sus competencias, sino el ejercicio legítimo de ellas”. Igualmente, que cuando se adelanten proyectos que amenacen con cambiar significativamente el uso del suelo y den lugar a transformaciones de las actividades tradicionales, los entes territoriales no sólo tienen la competencia sino la obligación de realizar consultas populares, al tenor del artículo 33 de la ley 136 de 1994.
  • En tercer lugar, la consulta popular con stituye un man dato frente a las autorida des municipales. A diferencia de mecanismos como el referendo, la consulta popular no pone a consideración un texto normativo sino que formula una pregunta de trascendencia para la comunidad con el fin de que esta tome posición. Así, la consulta funciona como un mandato popular que vincula a las autoridades del respectivo ente territorial, en este caso alcaldía y concejo municipal, y será válida con independencia del mecanismo mediante el cual se materialice. Si la interpretación de la Corte Constitucional promueve una concertaciónentre la Nación y los entes territoriales, este mandato popular será vinculante en la posición que lleve al municipio a dichos escenarios.
  • En cuarto lugar, las consultas populares de Fusagasugá y San Bernardo fueron ordenadas por jueces constitucionales en el marco de acciones de tutela y tienen fallos de constitucionalidad vigentes emanados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos para su desarrollo fueron asignados por el Ministerio de Hacienda fueron girados a las registradurias municipales. Es decir que están rodeadas de toda la institucionalidad.
  • En quinto lugar, los medios de comunicación han informado de manera parcializada el comunicado de la Corte Constitucional, dejando a un lado aspectos centrales de la decisión. Por ejemplo, la Corte reconoce que actualmente no existen mecanismos de participación robustos y efectivos para las comunidades que resulten directamente afectadas por proyectos de extracción de recursos naturales no renovables. En esa medida, mandata al Congreso de la República para que los reglamente lo más pronto posible, así como los instrumentos de coordinación y concurrencia entre Nación-Territorio.

Nuestra posición es que seguimos adelante y votaremos NO en las Consultas Populares Fusa Vota NO, San Bernardo Vota NO, hasta tanto no se reglamenten dichos mecanismos, las Consultas Populares seguirán siendo un derecho adquirido que son resultado de ordenes judiciales y están revestidas de legalidad y legitimidad como lo establece la constitución política colombiana La Provincia del Sumapaz conformada por 10 municipios del departamento de Cundinamarca tiene a la fecha a la mitad de ellos en procesos de Consulta Popular par a la defensa ambiental;

Arbeláez y Cabrera votaron No y bloquearon su territorio de la minería, las hidroeléctricas y la extracción petrolera; en Pasca la consulta se encuentra suspendida por la estrategia pérfida del gobierno de negar su financiación; San Bernardo y Fusagasugá saldrán el próximo 21 de octubre a votar y mandatar sobre el uso del suelo para proteger el agua y su vocación campesina. Los ojos están puestos sobre Fusagasugá, capital del Sumapaz, por ser el más grande municipio del país en votar una consulta en contra de la extracción minero energética y el primero en decirle NO al fracking.

Por estas razones, convocamos a los y las habitantes de Fusagasugá y San Bernardo a expresar su voluntad soberana de manera contundente esta vez con más fuerza, el próximo 21 de octubre votando NO en las consultas Populares. El Sumapaz debe seguir siendo un referente nacional en la defensa del agua, la vida, el territorio y la tradición campesina. Si nos cierran los espacios democrático, se abrirán los espacios organizativos. Hacemos un llamado desde la ecoregión de Sumapaz el páramo, el bosque de niebla, el bosque alto andino y la cuenca de río sumapaz al encuentro nacional de consultas populares y organizaciones sociales, campesinas, étnicas y populares a realizarse el día 19 de octubre de 2018 en Fusagasugá universidad de Cudinamarca

#SomosSumapaz

#SinConsultaNoHayDemocracia

#ConsultasParaTenerVoz

#DictaduraMineroEnergertica

#AguaSiFrackingNo

#FusaVotaNo

#TodosPorFusagasuga

#SanBernardoVotaNO

 

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